
En nuestras últimas prácticas de Derecho Constitucional se han producido candentes debates sobre el tema del aborto y por ello os vamos a mostrar el punto de vista jurídico de este tema tan socorrido en los medios de comunicación.
En la Constitucion Española de 1978 se contempla el derecho a la vida, que es el derecho por antonomasia ya que respetarlo y ejercerlo es premisa de todos los demás. Es el derecho fundamental del Ordenamiento como base de la dignidad humana y de los derechos fundamentales. Con respecto al artículo 15 de la CE, el empleo del término "todos", la doctrina lo interpreta como la posibilidad de introducir al "nasciturus". Podemos distinguir dos posturas al respecto: los que consideran al "nasciturus" como persona a pesar de no poder ser persona jurídica (art 30 CC), y los que lo consideran un bien constitucionalmente protegible pero no titular. A propósito de esto cabe señalar que la redación original ponía "todas las personas" y que tras un debate se recurrió al vago e impreciso "todos". La doctrina juriprudencial del TC ha considerado oportuna la despenalización oficial del aborto y la asistencia médica obligatoria al final de la vida. Con respecto al primero, resaltan sentencias como la 53/85 de recurso previo de inconstitucionalidad contra el texto definitivo de la Ley Órganica de reforma del 437 bis del CP para despenalización total del aborto voluntario. El TC reconoce como protegible la vida del "nasciturus" y la gestación como un período de la vida del mismo aunque no lo reconoce como titular de derecho durante este período aunque sea un ser distinto a la madre, la gestación tiene lugar en el seno de ésta.
Ante términos tan ambiguos e interpretaciones tan dificultosas como las que debe de realizar el TC, no es de estrañar que en nuestra clase se produzcan debates acalorados al defender posturas contrapuestas. Siempre desde el respeto, eso sí, y que le dan esa "vidilla" a nuestras prácticas diarias.
En la Constitucion Española de 1978 se contempla el derecho a la vida, que es el derecho por antonomasia ya que respetarlo y ejercerlo es premisa de todos los demás. Es el derecho fundamental del Ordenamiento como base de la dignidad humana y de los derechos fundamentales. Con respecto al artículo 15 de la CE, el empleo del término "todos", la doctrina lo interpreta como la posibilidad de introducir al "nasciturus". Podemos distinguir dos posturas al respecto: los que consideran al "nasciturus" como persona a pesar de no poder ser persona jurídica (art 30 CC), y los que lo consideran un bien constitucionalmente protegible pero no titular. A propósito de esto cabe señalar que la redación original ponía "todas las personas" y que tras un debate se recurrió al vago e impreciso "todos". La doctrina juriprudencial del TC ha considerado oportuna la despenalización oficial del aborto y la asistencia médica obligatoria al final de la vida. Con respecto al primero, resaltan sentencias como la 53/85 de recurso previo de inconstitucionalidad contra el texto definitivo de la Ley Órganica de reforma del 437 bis del CP para despenalización total del aborto voluntario. El TC reconoce como protegible la vida del "nasciturus" y la gestación como un período de la vida del mismo aunque no lo reconoce como titular de derecho durante este período aunque sea un ser distinto a la madre, la gestación tiene lugar en el seno de ésta.
Ante términos tan ambiguos e interpretaciones tan dificultosas como las que debe de realizar el TC, no es de estrañar que en nuestra clase se produzcan debates acalorados al defender posturas contrapuestas. Siempre desde el respeto, eso sí, y que le dan esa "vidilla" a nuestras prácticas diarias.