Durante esta semana se han iniciado las “VIII Xornadas de Sociedade e Dereito” en ésta nuestra facultad. El tema a tratar dice lo siguiente: “Historia e memoria do réxime de Franco”. Estas jornadas son creación de nuestro profesor de Derecho Constitucional, Prof. Dr. José Agustín González –Ares, y a las que todos debemos asistir. Se tratan temas tan diversos y relevantes como “Os cárceres de Franco na posguerra”, “O gran proceso: violencia, xenocidio e represión franquista en Galicia” o “Evolución do Dereito Urbanístico en España: do século XIX á Constitución de 1978”. Para la semana próxima estas charlas continuarán, llegando a su fin el viernes 15 de Abril. Dicho todo esto, me gustaría resaltar una de las charlas del día de ayer: “A xurisdicción de guerra como instrumento represivo: algunas consideracións dende a Historia e o Dereito”, cuyo relator fue el Prof. Dr. D. Julio Prada al cuál guardo mucho cariño después de haber sido mi tutor en el instituto. Este tema fue iniciado con una fotografía en la que se veía a un soldado leyendo un bando de guerra, como consecuencia de ello alguna gente de esa población se abalanzó sobre esos soldados con el fin de que no se declarase el Estado de Guerra, pero de nada les sirvió y acabaron muertos. Esto podía declararse como inconstitucional y por ello se crearon unos bandos militares para darle apariencia de legalidad. Aparecerán una serie de Decretos que regulen todo ya que los juicios ordinarios van a desaparecer dejando paso a los juicios militares, que serán los utilizados en todo momento y por toda clase de motivos, entre ellos estarían: un hombre que roba un jamón o un hombre que pega a otro por proposiciones indecentes a su mujer, cualquier motivo valía para ser juzgados por este tribunal. 2.214 personas fueron juzgadas en Ourense y nunca se aceptó un recurso a favor de un reo, solo hubo una excepción en la cual el reo pasó de su condena anterior de 30 años a pena de muerte. En estos juicios había un defensor, pero este defensor era un simple teniente o capitán que defendía a la persona ante sus superiores sabiendo que poco o nada podía hacer. En cuanto a esto nos gustaría añadir que nos sorprende la pretensión de legalidad que se le quería dar a tratos tan injustos en aquella época.
Cualquier persona podía acusar a otra por cualquier motivo, como los vistos anteriormente, desde caciques o vecinos hasta el clero o la Guardia Civil. Refugiándonos en los números, en Ourense hubo 851 denuncias puestas por la Guardia Civil, 238 puestas por vecinos o 34 por el clero. Éstas últimas serían mayores si no fuera porque en muchas ocasiones el clero prefería dar el chivatazo a los vecinos o feligreses y que éstos denunciaran en su lugar. Las estadísticas también nos muestran que las mujeres eran una minoría de los denunciados, tan solo un 5,51%.
Para terminar, me gustaría añadir un aspecto peculiar de Galicia, y es que mostrándonos el mapa de Ourense, el Prof. Julio Prada nos explicó que los cadáveres encontrados en nuestra provincia fueron hallados de forma bastante dispersa y sobre todo en lo que hoy son las salidas de la provincia por carretera. Volviendo a los números, se sabe que las víctimas en Ourense (del año 1936 al 39) fueron unos 22,07% fusilados tras sentencia judicial y un 53,24% tras represión paralegal. Con esto quiero decir que aunque la jurisdicción sí se utilizaba como un instrumento represivo, no era el que más víctimas se cobro.
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